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Vamos camino a la favelización

OPINIÓN | Por Jorge Saravia - Senador del Partido Nacional

 


El lunes, Bonomi presentó un informe en el Consejo de Ministros que manifiesta un aumento de un 60% en los homicidios en el primer trimestre de este año respecto a igual período del año pasado. A partir de dichas cifras, el ministro intentó hacer un vago análisis de las causas de dichos homicidios y de los distintos tipos de asesinatos que se produjeron. Luego de esto, concluye que es culpa de que la sociedad está más intolerante, pero nada dice de cómo revertir esta situación, no realiza ninguna propuesta para solucionar el momento alarmante en que se encuentra nuestra comunidad y que obviamente nos afecta y preocupa mucho a todos.

Yo me pregunto si no sería más importante que, en lugar de utilizar su tiempo en analizar los distintos tipos de homicidios que existen, el ministro se pusiera a elaborar una propuesta en forma urgente para que esta situación no siga empeorando. Por esta razón, a continuación quiero compartir la propuesta que nosotros elaboramos con gente especializada en el tema, tanto del país como así también con técnicos del exterior. Dicha propuesta fue entregada al presidente de la República y a los distintos partidos políticos.

Si me preguntan cuál fue la respuesta o devolución a esta propuesta, lamentablemente debo decirles nada; de hecho no sé si la habrán leído.

PROPUESTA DE SEGURIDAD PARA TODOS

De los insumos a los cuales nos referimos, tomaremos en consideración particular los referidos a: amenazas, riesgos y las finalidades establecidas.

A su vez, la propuesta está dividida en escenarios urbanos, rurales y territorios de frontera.

Todas las propuestas que aquí se presentan fueron desarrolladas a la luz del marco de la Constitución y las Leyes vigentes para todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Escenario Urbano: Definición

Se define para esta propuesta al Escenario Urbano como: "Toda aquella localidad poblada por más de 2.000 habitantes y que se encuentren estos concentrados en las zonas urbanas y suburbanas".

Propuesta para el Escenario Urbano

Establecer destacamentos militares (acorde a la Legislación vigente, Ley Marco de Defensa Nº 18.650, Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 14.157 Art. 32 al 40, Ley Orgánica del Ejército Art. 5º y Código Penal Militar Art. 46 y 47) en las zonas interdictas al Estado con las siguientes finalidades:

Garantizar la presencia física del Estado en dichas zonas en forma continua hasta que la situación así lo requiera.

En coordinación con la Fuerza Pública, colaborar con el restablecimiento de la ley, el orden y el control de las zonas interdictas. Asimismo, en caso de ser necesario, servirle a esta como base de operaciones.

Asegurar la prestación de los servicios básicos, ya sean estos proporcionados por el Estado o privados.

(Estos destacamentos se constituirán en zonas seguras de aproximación a la comunidad de: los servicios médicos, el transporte público o privado, los profesionales de la enseñanza, todo aquel ciudadano que así lo requiera o necesite)

Como forma de combate indirecto al tráfico de drogas y otras adicciones, desarrollar programas de contención contra las adicciones peligrosas. Tomando como base de operaciones los destacamentos militares para el cumplimiento de estos planes y para dar a apoyo a otros programas ya existentes y que no han podido llegar hasta el momento a las zonas interdictas.

Emprender todas aquellas actividades que tiendan al desarrollo social de la comunidad que habita dichas zonas. (A modo de ejemplo citaremos las siguientes: a) Enseñanza de oficios tales como herrador, ayudante de enfermero veterinario, talabartería, patrón de pequeñas embarcaciones, etc.; b) Colaborar con la población en la construcción de viviendas dignas de manera eficaz y eficiente, lo cual ya se está realizando en parte por el plan "Juntos"; c) Fomentar todas aquellas actividades deportivas, de educación física y culturales, con el objetivo de lograr una mayor integración a la sociedad y evitar la discriminación.

Utilizar estos destacamentos como base de operaciones para el desarrollo urbano de dichas zonas; ya sea complementando las obras existentes o realizando nueva utilización del personal idóneo y maquinaria de las FF.AA. en colaboración y coordinación con las fuerzas vivas lugareñas y organismos del Estado.

Ubicación

Estos destacamentos deberán estar ubicados en terrenos o edificaciones pertenecientes al Estado, así como también en predios y edificios cedidos voluntariamente a estos fines por privados.

La figura de destacamento militar fue seleccionada ya que la legislación vigente contempla las distintas situaciones de actuación e intervención del personal de las FF.AA. en este ámbito.

Escenario Rural: Definición

Se considera Escenario Rural para esta propuesta, toda aquella parte del territorio nacional que no integre las zonas urbanas o escenario de frontera.

Propuesta para el Escenario Rural

La fuerza con jurisdicción en el territorio considerado implementará un sistema de patrullaje en este escenario, pudiendo establecer los destacamentos que considere necesarios, con la finalidad de:

Disuadir por presencia la delincuencia rural que afecta directamente a las personas y sus bienes.

En coordinación con la Fuerza Pública prevenir y evitar los delitos contra los bienes de particulares y del Estado, principalmente el abigeato y el tráfico de armas, drogas y seres humanos. Realizar aquellas tareas de emergencia en apoyo a la población rural.

Ubicación

Las bases de operaciones del sistema de patrullaje serán la unidad o unidades de las FF.AA. con asiento más próximo a la zona de patrullaje. En caso de ser necesario podrán establecerse destacamentos en predios de otras dependencias del Estado en acuerdo con estas o en predios cedidos voluntariamente por privados a estos efectos.

Escenario de Frontera

Consideraciones generales

La legislación actual prevé la custodia de las fronteras marítimas y pluviales a la Armada Nacional y las aéreas a la Fuerza Aérea (Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 14.157) a título expreso, lo que le da un marco jurídico legal para la actuación a la Prefectura Nacional Naval y a la Policía Aérea.

Si bien al Ejército Nacional se le da jurisdicción territorial nacional, no se especifica ni regula su responsabilidad en el control de fronteras; no obstante ello, en su misión de la defensa de la soberanía y las instituciones se encuentra la herramienta que justifica y obliga a su accionar, acorde a la legislación vigente.

Tampoco existe actualmente legislación que determine cuál es el espacio fronterizo, remitiéndose únicamente a los límites limítrofes legales de la nación.

Para definir el espacio de frontera terrestre tomaremos como base el actual proyecto de ley de Fronteras del senador Agazzi, el cual le otorga a la frontera el límite y 20 kilómetros hacia el interior del territorio nacional.

Considerando que es necesario delimitar la profundidad de la zona fronteriza en lo que refiere al control militar, la que consideramos adecuada sería de 5 kilómetros, excluyendo a título expreso de estas zonas los centros urbanos ubicados en zonas limítrofes y pasos de frontera.

Definición

Para esta propuesta se define que el territorio correspondiente al Escenario de Frontera, es el comprendido entre las líneas limítrofes de la República y la línea imaginaria paralela a la misma en una profundidad de 5 kilómetros, excluyendo de estas zonas los centros urbanos fronterizos y los pasos de frontera.

Propuesta para el Escenario de Frontera

El Ejército, que es la fuerza con jurisdicción en el territorio considerado, implementará un sistema de patrullaje y puestos de control en este escenario, pudiendo establecer los destacamentos que considere necesarios, con la finalidad de: Prevenir y reprimir en caso de flagrante delito, principalmente abigeato y el tráfico de armas, drogas y seres humanos.

Se coordinará a tales efectos con la Fuerza Pública y la Justicia competente.

Realizar aquellas tareas de emergencia que le sean encomendadas (tomar en cuenta para el marco legal de actuación lo ya existente para la Prefectura Nacional Naval y la Policía Aérea).

Ubicación

Deberán estar ubicados en terrenos o edificios del Estado ubicados dentro de la zona considerada, debiéndose tomar como base de planificación los antecedentes históricos que existen al respecto. Podrán también establecerse destacamentos en predios cedidos voluntariamente por privados a estos efectos.