Ocupaciones siguen representando
muy mal negocio para todo el país

Nuestra opinión

 

 Reducir Ampliar Cambiar tamaņo

Ahora ocurrió en Paycueros y resulta que un número de trabajadores, aún mayor al de los que ocupan la planta, solicita amparo judicial para ejercer su derecho al trabajo. El caso es un nuevo testimonio de la inconveniencia (e injusticia) de seguir considerando a la ocupación como un procedimiento gremial legítimo: viola a la vez el derecho de propiedad de los empresarios y el derecho al trabajo de los funcionarios que no respalden la medida. Y desde el punto de vista de las inversiones que el país necesita son un verdadero desastre, capaz de ahuyentar al empresario más deseoso de establecerse en Uruguay.

Un conflicto en Paycueros, tradicional industria sanducera que hoy cuenta con más de 500 funcionarios, vuelve a poner sobre el tapete el tema de la ocupación de locales de trabajo. Aunque las perspectivas, a la hora de escribir estas líneas, eran favorables por lo menos en cuanto al levantamiento de esa medida, conviene volver sobre el tema de las ocupaciones y la agresión que ellas representan para los derechos del propietario y de los trabajadores que desean cumplir con sus jornadas laborales.

El tema no es nuevo y en torno al mismo se ha planteado una polémica que subsiste pese a pronunciamientos claros de la Organización Internacional del Trabajo, consultada específicamente sobre el tema por gremiales empresarias uruguayas. En ambientes gremiales se ha sostenido que la ocupación de un local de trabajo es una prolongación del derecho de huelga, amparado por la Constitución. Desde la otra vereda se sostiene en cambio que la ocupación agrede otros derechos garantidos constitucionalmente, como el derecho de propiedad de los titulares de la empresa y el derecho al trabajo de los funcionarios que no quieran acompañar la medida. Y que, en consecuencia, la ocupación no puede considerarse una prolongación de ningún otro derecho.

Las cámaras empresarias han sido particularmente enfáticas en este tema, en tanto medidas de ese tipo someten al empresario a una situación completamente desnivelada, en la cual no puede entrar a un ámbito que es de su propiedad, tomar medidas para la conservación de la maquinaria o de la materia prima, consultar su información y ni siquiera retirar productos elaborados para cumplir con compromisos contractuales. Aparte, las ocupaciones suelen concretarse con un número ínfimo de trabajadores que así conculcan a todos los demás su derecho a trabajar, en el caso de que quisieran hacerlo.

La historia es conocida: asambleas que reúnen a solo una parte del personal y que se prolongan hasta que quienes están a favor de la ocupación quedan en mayoría y aprueban la medida, que luego implementan unos pocos.

Y en su caso, estos pocos obtienen el apoyo del sindicato del sector o de la central sindical, que sostienen la medida y frecuentemente mantienen la ocupación con sus militantes, y no con funcionarios de la empresa en conflicto. A ellos, en fin, no les duele personalmente el daño que se le pueda causar a la fuente de trabajo.

En el caso de Paycueros, el conflicto se desata a partir de la decisión de la empresa de despedir a unos 70 trabajadores que se encontraban en el seguro de paro, junto con otros tantos funcionarios que se mantienen en esa condición.

La empresa señala que las actuales perspectivas de producción le imponen esa medida, en el marco de una larga crisis que viene afectando a las exportaciones de productos de cuero y que también en otras fábricas ha dado lugar a una caída en las plazas laborales.

Ocupación mediante, la posición gremial se cristalizó en que ni siquiera se participa de una negociación si la empresa no da marcha atrás con los despidos, algo que suena bastante irracional si los motivos de la medida son realmente los expuestos por los empresarios: nadie está a salvo de contingencias de mercado que obliguen a achicar planes de producción.

En el caso, un número de trabajadores mucho mayor que el de los que están ocupando se ha presentado a la Justicia solicitando amparo ante una medida que viola su derecho al trabajo. Y parece claro que les asiste razón para que se les conceda lo solicitado.

Como el de hacer huelga, el de trabajar es un derecho amparado por la Constitución. Y una cosa es hacer huelga y otra muy distinta es impedir que otros trabajen y se ganen su salario.

El tema estaba ahora en manos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que -según versiones de prensa- existe el ánimo de acercar a las partes y de desempeñar un papel de arbitraje componedor al estilo del puesto en práctica en el reciente conflicto en Conaprole.

Más allá de eso, el dictamen del comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo es clarísimo: tanto en el ejercicio del derecho de huelga como en las ocupaciones de los lugares de trabajo, se deben tener en cuenta los derechos de los propietarios que deseen ingresar a los locales y los derechos de los trabajadores que pese a la huelga deseen trabajar.

Violaciones frecuentes a estos lineamientos lo que hacen es un gran daño al país: en la óptica de alguien interesado en invertir en cualquier empresa productiva, la noticia de ocupaciones de locales de trabajo toleradas y admitidas como normales es un notable factor de disuasión.

En vez de invertir, lo más probable es que cualquier iniciativa se diluya. Especialmente si se advierte que medidas que no son mayoritarias entre los funcionarios de una fábrica terminan siendo apoyadas automáticamente por el aparato sindical.