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Última norma de la legislatura marca
avances en atención a discapacitados
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tamaņo |
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Más vale que ciertos automovilistas que cultivan la viveza criolla lo vayan teniendo en cuenta: estacionar en lugar reservado para discapacitados, sin serlo, puede resultar desde ahora en una multa de 43.487 pesos. Valga esa anécdota para llamar la atención sobre una ley a la que la Asamblea General le dio definitiva sanción legislativa el
9 del mes corriente, en suerte de canto del cisne de la cuadragésimo sexta legislatura, y que apunta a dar el mayor amparo posible a los ya muy relegados ciudadanos uruguayos que sufren una discapacidad. Conviene enterarse.
El de la atención a los discapacitados es un territorio en el que Uruguay debe sentir que está en deuda. En una deuda casi sin atenuantes. Tal extremo resplandece en oportunidad de cualquier visita al exterior, en la que resulta siempre patente que en los países con niveles de cultura y de capacidad económica equivalente o mayor a la uruguaya, la suerte de los discapacitados es un tema de preocupación colectiva que se traduce en realidades concretas.
Y es así que un conjunto de facilidades y servicios especiales permiten que un discapacitado se desplace sin contratiempos por grandes ciudades, concurra a trabajar, vaya a los espectáculos públicos o disfrute de las amenidades de un paseo o las tentaciones gastronómicas de un restaurante. Las calles tienen invariablemente previsto el rebaje del cordón que permite circular en silla de ruedas (y pobre de quien estacione el auto bloqueando uno de ellos), los restaurantes y salas de espectáculos tienen siempre una rampa de ingreso y un baño reservado para quienes leguen en silla de ruedas o con muletas.
Y lo principal es que en el transporte público, por más de que no todos los ómnibus estén equipados con elevadores, sí los hay en horarios apropiados. Mientras que existen servicios de camionetas taxi especiales que toman a su cargo el traslado de discapacitados del hogar a lugar de trabajo. Muchos discapacitados pueden trabajar al mismo ritmo que operarios sin restricciones físicas. Para bien de la sociedad y de ellos mismos, que pueden sentirse útiles y contar con recursos para volcar en su familia. Pero nada de esto es posible si salir a la calle se convierte en una ordalía o el transporte público o los mismos edificios resultan inaccesibles.
Valga esta introducción para señalar el valor de un proyecto de ley -aún no promulgado por el Poder Ejecutivo- que logró su definitiva sanción legislativa en la reunión de la Asamblea General que se realizó el 9 de febrero. Se trata del proyecto de ley sobre la protección integral de los derechos de los discapacitados, que en casi un centenar de artículos aporta buenos motivos para pensar en un destino mejor para quienes en Uruguay padecen alguna limitación física o mental.
Por la fecha de su aprobación, puede además decirse que se trató del último aporte constructivo de la cuadragésimo sexta legislatura, apenas una semana antes de que sus integrantes cedieran sus bancas a los legisladores elegidos en octubre pasado. El proyecto fue presentado originalmente -en 2005- por el senador nacionalista Ruperto Long y tuvo un largo trámite. Aprobación en el Senado, introducción de modificaciones en la Cámara de Diputados, rechazo de esas modificaciones por el Senado y finalmente examen y aprobación en la última sesión de la Asamblea General en la legislatura que terminó.
El proyecto, que si no media alguna oposición del Poder Ejecutivo está ya por convertirse en ley promulgada, incluye en los artículos iniciales una definición de “discapacitado” (“toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”) y aporta varias disposiciones declarativas sobre los derechos del discapacitado.
Pasan a tener más importancia práctica las disposiciones sobre trabajo que se recogen en el capítulo siguiente, y que en lo más sustantivo imponen al Estado, los gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y aún entidades públicas bajo estatuto privado la obligación de reclutar por lo menos un 4% de discapacitados toda vez que se incorporen funcionarios. Se crea, incluso, la obligación de que la Oficina Nacional de Servicio Civil de supervisar el cumplimiento de esta obligación.
El nuevo texto legal crea también la “Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado”, entidad que tendrá a su cargo la elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial e integración social de la persona con discapacidad”. La misma tendrá que reglamentar la ley y contará con una red de comisiones departamentales para ejercer su responsabilidad. La nueva norma también crea un programa de asistentes para personas con discapacidad severa, previendo que el Estado pueda solventar, en el caso necesario, la necesidad de que un discapacitado cuente con respaldo para el cumplimiento de sus actividades cotidianas.
Otro aspecto es la creación del “Premio Nacional a la Integración”, que será otorgado anualmente a la persona con discapacidad que “a través de su esfuerzo personal haya desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad”. En el plano cultural, además de imponer a las autoridades de la enseñanza consideraciones especiales para los alumnos con discapacidad, se dispone que estos cuenten con entrada gratuita en todos los espectáculos (teatro, museos, conciertos) promovidos por organismos estatales. Otras disposiciones atienden a la obligación de proveer acceso a los edificios públicos y al transporte colectivo a los discapacitados, dentro de plazos que serán objeto de reglamentación.
En fin, sigue faltando mucho para que el país pueda decir que le está otorgando un tratamiento óptimo a los ciudadanos con alguna limitación. Pero esta ley es un gran paso adelante, al que corres- ponde saludar. |
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