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Es necesario asegurar la entrada en
vigencia de nuevas normas penales
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tamaņo |
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Dos cuerpos legales a estudio del Parlamento pueden promover la esperada modernización del Derecho Penal uruguayo. Que de escrito y secreto debe pasar a ser oral y público. Y que de lento y engorroso debe convertirse en una herramienta rápida y sencilla para la defensa de la ley contra los embates de
la delincuencia. Pero los cambios que se avecinan no solamente tienen que ver con la voluntad de los legisladores, sino también con una reorganización del Poder Judicial, porque es necesario implementar cambios de importancia. Y hasta los periodistas deberán adaptarse a una nueva realidad.
Ultimas Noticias informó ayer sobre algunas necesidades materiales que deberá enfrentar el Poder Judicial para aplicar las nuevas disposiciones en materia penal que se han sometido a la consideración del Parlamento. Nos referimos al nuevo Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, que en conjunto significan cambios de gran magnitud en el trabajo de los juzgados en los que se dirimen aquellos asuntos que hoy más interesan a los uruguayos, visto lo que se percibe como un notable aumento de las amenazas a la seguridad pública.
Según lo consignado en las páginas de información, para implementar las modificaciones que recoge el nuevo Código se necesitarán 15 cargos de jueces penales, 9 de jueces letrados de ejecución y 24 cargos de defensores de oficio para atender a los juzgados de Montevideo. A la vez, la Corte estima que se necesitarán 6 jueces penales, 23 jueces letrados de ejecución y 29 defensores de oficio para trabajar en las sedes penales del interior del país.
La plena implementación se realizará en un proceso de cinco años, a cuyo término el aporte de nuevos cargos deberá ser aún más importante. El tema es que los cambios son muy necesarios y no pueden demorarse o frustrarse por carencias materiales en el ámbito del Poder Judicial.
El proceso penal sigue siendo en Uruguay escrito y secreto, algo penosamente alejado de lo que debiera ser en un país democrático. El llamado “secreto del presumario” le esconde a la opinión pública los datos fidedignos sobre una causa penal, las alegaciones de la defensa y del fiscal, así como los fundamentos de las decisiones de un magistrado. A la vez, el procedimiento actual es penosamente lento. Gran parte de los uruguayos que están hoy presos han sido solamente “procesados” -un juez “de instrucción” consideró que había mérito para entablar una acción penal- y vegetan en la cárcel a la espera de que otro magistrado haga recaer una sentencia, proceso que puede demorar años. Y al menos en teoría, podría recaer una sentencia absolutoria.
Este tema ha sido incluso motivo de condenas internacionales contra Uruguay, presentando la prolongación de la “prisión preventiva” como un agravio contra los derechos humanos. Ya por 1998 se había aprobado un nuevo Código de Procedimiento Penal que cambiaba todo el sistema para imponer juicios orales y públicos, responsabilizando al fiscal por la investigación de los hechos -obviamente con la colaboración de la Policía- y por la acusación penal. Como en tantas otras partes, la defensa también quedaba encargada de responder oralmente a las afirmaciones del fiscal, y el juez, con los hechos a la vista, debería llegar a una sentencia. Cambios sin duda favorables para el tratamiento democrático de los casos penales, para la rapidez de los juicios y para la información pública sobre los mismos. Hasta los periodistas deberíamos adaptarnos a ese sistema, con un acceso abierto a los alegatos, a las declaraciones de testigos y a los fundamentos de la sentencia, que deberán ser comunicados a la opinión pública.
Ocurre que ese Código de Proceso, con sanción legislativa y promulgación del Poder Ejecutivo, no entró en vigencia por sucesivos pedidos de prórroga del Poder Judicial, que consideraba necesarios cambios edilicios en casi todos los juzgados del país para establecer salas de audiencia. Para los jueces, no bastaba con cambiar de lugar las sillas, y el gran paso adelante que la puesta en práctica de ese Código hubiera significado no se concretó. Ahora, un proyecto modificado (pero que mantiene los mismos lineamientos del original) transita desde la legislatura anterior por comisiones parlamentarias. Con esa experiencia a la vista, bien que conviene tener en cuenta los reclamos de la Suprema Corte de Justicia. La creación de cargos -en total serían 106- debe preverse en el próximo Presupuesto quinquenal y así borrar todos los obstáculos posibles a la modernización del sistema penal uruguayo. En cuanto al Código Penal en sí, ha insumido cinco años de trabajo de una comisión de especialistas, encabezada por el Dr. Milton Cairoli, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia y catedrático de Derecho Penal.
El Código que han redactado y que el Poder Ejecutivo ya remitió al Parlamento introduce cambios de importancia en el sistema penal uruguayo, desde una definición distinta sobre la culpabilidad a la eliminación del criterio de “peligrosidad” en la determinación de las penas. El Código de 1934, que según viejas historias José Irureta Goyena redactó en un viaje de ferrocarril de Melo a Montevideo -y el Parlamento aprobó a tapas cerradas- era tributario del llamado “codice Rocco”, el código que en 1930 aprobó el gobierno fascista en Italia.
Rocco, ministro de Justicia de Mussolini, no era un mal jurista, pero obviamente la estructura de ese ordenamiento legal no era ajena a la influencia de una ideología que privilegiaba al Estado sobre el individuo. Recogía además conceptos de la llamada “Escuela Positiva” del Derecho Penal, que encabezaron César Lombroso, Rafael Garofalo y Enrico Ferri. De allí viene, por ejemplo, la noción de peligrosidad.
Un Uruguay que se siente amenazado por la delincuencia debe resolver los grandes problemas de su sistema carcelario. Y también modernizar su Derecho Penal. No sería para nada bueno que factores administrativos se interpusieran en esa empresa nacional. |
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