Hay aciertos en la propuesta de
renovación del seguro de paro

Nuestra opinión

 

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El seguro de paro es un beneficio bien importante para los trabajadores del ámbito privado, en tiempos en que ya parecen imposibles aquellos empleos “de por vida” en que toda la trayectoria laboral podía desarrollarse en una sola empresa. De allí que corresponda darle la bienvenida a una actualización de la legislación nacional en esa materia, propuesta ahora por el Poder Ejecutivo incluyendo varias novedades que parecen especialmente acertadas. De todos modos, no se descarta la polémica.

El Poder Ejecutivo acaba de remitir al Parlamento un proyecto de ley que modifica y actualiza el beneficio del seguro de paro, instrumento que ampara a los trabajadores que por cualquier motivo quedan sin empleo. La norma -cuyas principales novedades fueron exhaustivamente presentadas por una documentada nota que en la víspera publicó Ultimas Noticias- crea un régimen de prestaciones más flexible y mejor orientado a poner al trabajador a salvo de las consecuencias de un hiato en la vida laboral. Conviene, entonces, echar una mirada reflexiva sobre sus principales características.

Una de las principales novedades del sistema propuesto es el establecimiento de prestaciones mensuales decrecientes, que no disminuyen el monto global de lo que hoy se paga de subsidio durante toda la vigencia del seguro, pero distribuye el subsidio de tal modo que en los primeros meses el monto se aproxime a lo que era el salario en actividad, mientras que en los últimos el beneficio queda acotado a no menos del 40% de ese valor. Se entiende -no es aventurado señalar que con acierto- que este sistema invita a ser más ágil en cuanto a la búsqueda de un nuevo trabajo, evitando que el trabajador pueda comenzar a buscarlo solamente al final de la vigencia de un beneficio que se paga en partidas iguales durante varios meses.

En el mismo sentido, y superando inflexibilidades del sistema actual, el propuesto reconoce la posibilidad de interrupción de los beneficios en el caso de que el trabajador haya logrado un trabajo temporario, habilitando su rehabilitación al fin de esa labor. También en el sentido de la flexibilización, se admite en el sistema proyectado que un funcionario que tenga dos trabajos pueda recibir el beneficio si pierde el que representa sus principales ingresos.

A los cuatro meses de suspensión -este también es un cambio importante, con eventual afectación a las empresas-, el funcionario podrá considerarse despedido y en consecuencia reclamar la compensación de estilo. Hasta ahora, se admitía la permanencia de seis meses en el seguro, y recién transcurrido medio año se podía solicitar el despido.

Esta medida, seguramente favorable al trabajador, previene el uso abusivo de este recurso por parte de alguna empresa, pero también puede reducir el margen de maniobra con el que cuenta un empresario en dificultades para enderezar su negocio, en caso de que se produzca una situación coyuntural que lo afecte. Debe también señalarse que el proyecto de ley contempla específicamente el caso de que se produzca una coyuntura desfavorable para toda la economía nacional, al disponer que, en el caso de que se registren dos trimestres sucesivos de caída del producto, el plazo de la prestación del seguro de paro podrá extenderse a 8 meses. De algún modo, esta disposición podría ser vista como una primera definición legal uruguaya del término “recesión”: dos trimestres de caída del producto.

Capítulo aparte merece lo relacionado con el especial amparo que el sistema le brinda a los trabajadores que quedan desempleados luego de los 50 años de edad, situación en la cual resulta claramente más difícil el lograr una nueva ocupación. Se señala que los trabajadores que superan los 50 años componen un 15% de los demandantes del seguro de paro y los que presentan mayores desafíos para lograr su reinserción. En el caso de estos trabajadores las prestaciones no serán decrecientes y se prolongarán por seis meses, mientras que a través de otros sistemas -los cursos de capacitación del Mtss- se procurará la formación en actividades que cuenten con demanda laboral, mientras también se establece que la inasistencia a estos cursos por parte del beneficiario significarán la pérdida del subsidio transcurridos los primeros meses de desempleo.

En fin, el proyecto que se ha sometido a la consideración legislativa moderniza varios aspectos del seguro de paro y contribuye a darle el cariz de una ayuda al trabajador que también intenta proyectarlo hacia la rápida obtención de un nuevo empleo. Y que atiende además a la desafiante situación de quienes quedan desempleados luego de los cincuenta años, ya con menguadas posibilidades de lograr una nueva posición. Uno de los aciertos que deben subrayarse especialmente es la propuesta de que los subsidios sean decrecientes en el caso de trabajadores menores de 50 años, en tanto un sistema así estimula claramente la agilidad en la búsqueda de una nueva posición. También cabe destacar la flexibilización en cuanto a la posibilidad de suspender el beneficio en el caso de que se obtenga una ocupación temporaria -y rehabilitarlo si esta termina- así como la que implica la posibilidad de cobrar el beneficio en el caso de que se haya perdido la principal fuente de ingresos, pero se conserve otro trabajo.