Nueva ley promoverá el aporte
cooperativo al trabajo nacional

Nuestra opinión

 

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Sin que el tema se reflejara con demasiada intensidad en los medios de comunicación, a fines de octubre el Senado dio definitiva sanción legislativa a la ley que regula la actividad de las cooperativas, que fue inmediatamente promulgada por el Poder Ejecutivo y ya se ha convertido en derecho vigente. Se trata de una norma que alcanzó unánimes respaldos políticos y que beneficiará a la actividad cooperativa tanto por la entrada en vigencia de un único texto que sustituye la precedente legislación fragmentada y caótica como por brindar novedades de especial interés para el cooperativismo.

El 24 de octubre pasado el Poder Legislativo dio aprobación definitiva a la Ley 18.407, que condensa en un único cuerpo legal todo lo relativo al funcionamiento de las cooperativas. En las instancias legislativas previas, la iniciativa contó con los votos favorables de todos los partidos políticos y se aprobó tras un trámite inusualmente breve, lo que también habla del general respaldo de la sociedad uruguaya a una norma que seguramente contribuirá al mejor desarrollo del sistema cooperativo.

La nueva ley tiene por un lado el mérito de reunir disposiciones que aparecían desperdigadas en varias normas que daban parcialmente forma al esqueleto legal del sistema coopera- tivo. Tal estructura se estableció en el país sobre la base de una acumulación de textos con sus modificaciones, remisiones y derogaciones. Las primeras disposiciones que se mantuvieron hasta ahora en vigencia son de 1941, con la regulación de las cooperativas agropecuarias, pero el marco legal se fue entretejiendo a través de 13 leyes y varios decretos, ahora armonizados en un cuerpo legal único y coherente. Pero el nuevo texto también incorpora algunas innovaciones que resultan de importancia para el sector y que conviene especialmente tener en cuenta.

La ley aprobada es además el resultado de amplias consultas, al punto de que el proyecto original surgió de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (Cudecoop), expresión de tercer grado -reúne a las federaciones- del cooperativismo nacional. La propuesta de Cudecoop, modificada por el Poder Ejecutivo, se convirtió a la postre en texto sobre el que trabajó el Parlamento, concitando finalmente las poco frecuentes unanimidades con las que obtuvo la sanción legislativa.

La nueva norma cuenta con cuatro títulos, el primero de los cuales refiere a las disposiciones generales válidas para todas las cooperativas, y las reconoce como de “interés general” y como “instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza”. El título segundo recoge las disposiciones específicas en razón de las particularidades de distintas clases de cooperativas. El criterio legal para clasificarlas es el del objeto o actividad. Cada capítulo de este segundo título comienza con una definición que abarca sucesivamente a las cooperativas de trabajo, de consumo, agrarias, de vivienda, de ahorro y crédito, de seguros, de garantías recíprocas, sociales y de artistas y oficios conexos.

El título tercero refiere al contralor estatal de las cooperativas y en este sentido incluye modificaciones de importancia sobre la legislación vigente. Según el régimen vigente, hasta ahora este control se ejercía a través de distintos organismos, desde los ministerios de Economía, Vivienda, Ganadería y Desarrollo Social hasta el Banco Central. Según la nueva ley, el contralor pasará a ser ejercido por la Auditoría Interna de la Nación y -en el caso de las cooperativas sociales- por el Mides. De este modo se centralizan y simplifican procedimientos, promoviendo a la vez el establecimiento de criterios coherentes de análisis. El título cuarto incluye normas especiales y transitorias.

En el plano de las innovaciones del texto hay que citar en primer lugar la disposición que prevé que en el caso de que aparezca la posibilidad inminente de liquidación o cierre de una empresa, se le otorgue prioridad para seguir adelante con su gestión a una cooperativa integrada por la totalidad o una parte del personal que trabajaba en la misma. Coincidentemente, se dispone que los magistrados pueden designar a una cooperativa de funcionarios como depositarios de los bienes de una empresa en liquidación, mientras que se faculta al Banco de la República para adelantar partidas del Seguro de Paro a fin de realizar un potencial aporte al capital de una cooperativa en formación.

Otro aspecto innovador es la creación del Instituto Nacional de Cooperativismo (Inacoop), que adquiere el estatuto de una persona de derecho público no estatal, y que se integrará con representantes del Ejecutivo y de las cooperativas. Tendrá por objeto “promover el desarrollo económico, social y cultural del sector cooperativo y su inserción en el desarrollo del país”. Para financiar la actividad de Inacoop, el Estado hace un aporte inicial mientras que se prevé que el posterior funcionamiento se pueda solventar con aportes internacionales, donaciones y los ingresos que resulten de los servicios que pueda prestar.

También en el capítulo de las novedades cabe citar el surgimiento de un nuevo tipo de cooperativas, la de artistas y oficios conexos, que en lo general estarán reguladas por las disposiciones sobre cooperativas de trabajo.

Lo señalado pone de manifiesto que se acaba de incorporar a la legislación nacional un conjunto normativo de importancia, que afianza y promueve la actividad cooperativa. Un modo de asociación que suma el esfuerzo de los trabajadores en la formación y el funcionamiento de una unidad productiva, pero que también facilita el establecimiento de todo tipo de asociaciones de interés común entre trabajadores. Se trata de una herramienta de gran potencial y características sociales igualitarias, que merece un adecuado respaldo de toda la sociedad.