Ley del artista y sus actividades conexas: "Es fundamental generar conciencia sobre la valiosa contribución de estos profesionales

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Ley del artista y sus actividades conexas: "Es fundamental generar conciencia sobre la valiosa contribución de estos profesionales

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Ley del artista y su impacto: "Es crucial reconocer la importante labor que realizan estos profesionales en nuestra cultura"

Informan sobre la Ley del Artista y su Impacto en el Sector Cultural

En una convocatoria abierta dirigida a los trabajadores de la cultura, el director del Banco de Previsión Social (BPS), Ramón Ruiz, brindó detalles acerca de la Ley del Artista y actividades conexas.
La reunión tuvo lugar en el local de la Unión de Trabajadores de Paycueros.
Ruiz reconoció que existe una problemática significativa en este sector, caracterizada por la informalidad y las múltiples relaciones laborales que se presentan, tales como cooperativas, trabajo independiente o zafral.
"Hay diferentes herramientas para atender esas situaciones, pero muchas veces no se utilizan o no son suficientes", explicó.
La Ley del Artista busca reconocer la complejidad del trabajo en este ámbito, aunque Ruiz advirtió que aún queda mucho por hacer para adaptarla a las realidades del sector.
Por ejemplo, mencionó que muchas de estas actividades son complementarias a otras más regulares.

Desafíos en el Arte y la Economía

Consultado sobre la realidad de quienes se dedican al arte, Ruiz destacó que muchos no alcanzan beneficios jubilatorios y enfrentan problemas económicos.
"Es un tema cultural; no se visualiza claramente una relación de dependencia.
La labor artística muchas veces se percibe más como una vocación que como un trabajo", comentó.
En Montevideo, el BPS está trabajando con el Sindicato Único de Carnavaleros (Sucau), pero Ruiz enfatizó que la dispersión y fragmentación del sector complican la organización.
"No es lo mismo el Carnaval que el teatro o un conjunto musical", añadió.

Consideraciones sobre los Escritores

Ruiz cuestionó cómo deben contribuir los escritores al sistema de seguridad social.
"¿Deben aportar desde que comienzan a escribir o solo cuando venden su obra? Debemos reconocer toda su actividad", planteó, recordando que algunos escritores pueden tardar meses o incluso años en finalizar un libro.

Nuevas Formas de Trabajo

El director también se refirió a las nuevas modalidades laborales que presentan retos.
"Las personas suelen trabajar desde casa, y sus condiciones no son comparables a un trabajador que marca tarjeta.
A veces tienen mayores exigencias", indicó.
Reconoció que aún quedan temas pendientes.
"La ley abarcó algunas cuestiones pero dejó otras atrás.
Es fundamental escuchar a los trabajadores del sector para conocer sus necesidades", insistió.

Aportaciones y Formalizaciones

Ruiz enfatizó en la necesidad de establecer "contratos tipo" que se adapten a las distintas relaciones laborales dentro del sector.
"No es lo mismo un contrato por actuación que uno para un carnaval entero", aclaró.
También mencionó que los artistas deben inscribirse como empresas cuando esa es su principal actividad, lo que facilitaría el registro de sus contratos.
En cuanto a la formalización de aportes, destacó que tanto el artista como quien lo contrata deben considerar su responsabilidad hacia el sistema de seguridad social, independientemente de la naturaleza de sus ingresos.

Detalles de la Ley 18.384

La Ley 18.384, promulgada el 31 de octubre de 2008, abarca a artistas que desarrollan actividades en danza, música y actuación.
Esta normativa establece la creación de un Registro Nacional de Artistas y oficios conexos, exigiendo que cumplan ciertos requisitos para acceder a los beneficios establecidos.
El artículo 1 de la ley detalla que incluye a aquellos que representan, cantan o interpretan obras artísticas, aunque excluye a escritores y artistas plásticos por la naturaleza de su producción.

Aportes a la Seguridad Social

Según la normativa, los artistas deben estar registrados dentro del ámbito de la caja de Industria y Comercio, salvo excepciones.
El decreto reglamentario 452 del año 2011 establece que el tiempo dedicado a ensayos puede ser computado como tiempo efectivo de trabajo solo si está acreditado mediante un contrato escrito.
El cómputo de servicios para acceso a jubilación, subsidios por enfermedad o desempleo incluirá el tiempo de ensayo, y diversas estipulaciones se aplican dependiendo de la cantidad de contratos firmados durante el año civil.

Fuente: El Telegrafo

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