WhatsApp se convierte en un nuevo escenario para el acoso sexual.
Sentencia N°59/2025 del Tribunal de Apelaciones del Trabajo: Acoso Sexual y Responsabilidades Laborales
En esta entrega, se aborda la sentencia N°59/2025 emanada del Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Segundo Turno, dictada el 9 de abril de 2025.1. Primera Instancia
Los codemandados en este caso fueron una cooperativa y uno de sus funcionarios, quien ocupaba el cargo de jefe del supermercado de la misma.La sentencia de primera instancia resultó en la condena de la empresa, así como del funcionario de manera solidaria, a indemnizar a la trabajadora con la suma de $728,666 por daño moral debido a acoso sexual, más ajustes e intereses que se generen hasta el efectivo pago.
Además, la empresa fue condenada a abonar a la trabajadora un total de $695,269 en concepto de indemnización por despido, horas extra, licencia, salario vacacional y aguinaldo, incluyendo también reajustes e intereses desde la fecha hasta su cancelación efectiva.
2. Responsabilidad
El artículo 4 de la Ley N°18.561, promulgada el 11 de septiembre de 2009, establece las siguientes consideraciones: 2.1) Los actos de acoso sexual pueden ser cometidos por el empleador o por quienes lo representen en el ejercicio del poder de dirección.2.2) El empleador será responsable también por las acciones de sus dependientes o de cualquier persona vinculada al lugar de trabajo, siempre y cuando haya tenido conocimiento de la situación y no haya tomado medidas correctivas.
2.3) Si el autor del acoso sexual es un trabajador dependiente, este será sancionado de acuerdo con la gravedad de su conducta, pudiendo enfrentarse a un despido por notoria mala conducta.
3. Segunda Instancia
3.1) Consideraciones del TAT
En su análisis, el TAT determinó que estaban comprobadas las situaciones de acoso sexual por parte del funcionario hacia la trabajadora, siendo la evidencia principal los mensajes de WhatsApp presentados con la demanda.Estos mensajes revelan reiterados e insistentes requerimientos de índole sexual por parte del funcionario, frente a las respuestas evasivas y negativas de la trabajadora, evidenciando la clara asimetría jerárquica entre el jefe de sección y la empleada.
Como ejemplo, el TAT transcribió parte de la conversación en WhatsApp, donde se observa una dinámica inquietante.
En un intercambio del 18 de abril de 2022, el jefe manifestó: “Sos mala.
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ayer quedé como loco… Se te fueron las ganas???” La respuesta de la trabajadora fue evasiva, y se repitieron estas insinuaciones a lo largo de la conversación siguiente.
A pesar de que algunas frases de enero de 2023 pudieran sugerir una vinculación consentida, el TAT concluyó que no había pruebas suficientes para confirmar dicha relación y subrayó que, en otros momentos, especialmente entre abril y mayo de 2022, el funcionario acosó sexualmente a la trabajadora sin detenerse ante su negativa.
3.2) Conclusiones del TAT
Para el TAT, las evidencias constituyen "situaciones de acoso sexual vertical", caracterizadas por los insistentes requerimientos del jefe hacia la trabajadora que no cesaron ante su negativa explícita.Estos mensajes reflejan que las solicitudes se planteaban en relación con la posición del funcionario como jefe, indicando una grave violación de la ética laboral y de los derechos de la trabajadora.
Dr.
Rodrigo Deleón
Fuente: El Telégrafo