Tribunales ratifican desalojo de ocupante en Maldonado a favor del Banco Hipotecario

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Tribunales confirman desalojo en Maldonado a favor del Banco Hipotecario tras prolongada disputa

Resolución de la Suprema Corte en Conflicto entre Banco Hipotecario y Ocupante en Maldonado

La Suprema Corte declara inadmisible recurso contra desalojo en caso del Banco Hipotecario en Maldonado

Maldonado, 4 de junio de 2025 Un nuevo episodio se suma al conflicto judicial entre el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y un ocupante de una vivienda situada en Maldonado.
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de revisión presentado por AA, quien ocupaba un apartamento reclamado por dicha institución financiera.

Orígenes del conflicto

El proceso judicial, caratulado “Banco Hipotecario del Uruguay c/ AA y otros – Entrega de la cosa”, se tramitó en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno.
El BHU solicitó la entrega de una propiedad ubicada en la intersección de calles XXXX y 18 de Julio, concretamente el apartamento ZZZZ.
AA figuraba como promitente comprador junto a su abuelo en esa propiedad.
El 10 de septiembre de 2024, un oficial de policía intimó a AA a abandonar el inmueble en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de detención por presunta usurpación.
Según AA, desconocía que el proceso judicial hubiera avanzado hasta una sentencia firme, lista para ser ejecutada.
Ante esta situación, AA contrató asistencia letrada para esclarecer los hechos.
No obstante, la sentencia dictada previamente ya había adquirido firmeza y carácter ejecutorio, lo que limita las opciones de apelación ordinaria.

Recurso de revisión ante la Suprema Corte

Con el objetivo de revertir la decisión, AA presentó un recurso de revisión el 19 de marzo de 2025, alegando falta de notificación adecuada del proceso en su contra.
Este mecanismo, previsto en el Código General del Proceso (CGP), permite cuestionar sentencias firmes en casos excepcionales, tales como irregularidades en la notificación al demandado.
Sin embargo, el recurso debe cumplir con requisitos estrictos, entre ellos respetar los plazos establecidos en los artículos 281, 285 y 288 del CGP.
Inicialmente, la Suprema Corte detectó carencias en la documentación presentada: ausencia de testimonio de la sentencia impugnada, falta de acreditación sobre la ejecutoriedad de la sentencia y la omisión de pruebas respecto al cumplimiento de plazos legales.
Tras conceder un plazo para subsanar estas omisiones, AA cumplió con las exigencias, pero esto no fue suficiente para que el recurso fuera admitido.

Fundamentos de la decisión

En su fallo del 3 de junio de 2025, la Suprema Corte declaró inadmisible el recurso de revisión y dispuso costas a cargo de AA, junto con honorarios fictos equivalentes a 20 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
La Corte fundamentó su resolución en el incumplimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 285.3 del CGP, que indica que el recurso no será admisible si transcurre más de ese período desde que el recurrente conoció o debió conocer los motivos para solicitarlo.
AA no precisó con claridad la fecha exacta de conocimiento del proceso, limitándose a mencionar la intimación policial del 10 de septiembre de 2024. En consecuencia, la Corte entendió que el recurso presentado el 19 de marzo de 2025 se encontraba fuera del plazo permitido.
Asimismo, la falta de explicación sobre el acceso al expediente judicial impidió justificar la excepción al plazo.

Implicancias del fallo y desafíos legales

Este pronunciamiento refleja las dificultades jurídicas que enfrentan los ocupantes de propiedades frente a instituciones financieras que actúan rápidamente para recuperar inmuebles en situaciones de incumplimiento o ocupación irregular.
Además, pone en relieve la trascendencia de una correcta notificación en los procesos judiciales y el estricto cumplimiento de los plazos procesales, cuyas omisiones pueden causar la pérdida de derechos para los demandados.
Para AA, el fallo implica acatar la sentencia original, presumiblemente ordenando la entrega del inmueble al Banco Hipotecario del Uruguay.
La causa abre interrogantes sobre el destino del ocupante y su familia, así como las circunstancias que motivaron la ocupación.
Si bien AA sostiene ser promitente comprador junto a su abuelo, no consta en el expediente si existió un contrato formalizado con el BHU ni si se produjeron incumplimientos contractuales que justificaran la acción judicial.
Redacción: Periodista especializado en Maldonado Contacto: periodismo@maldonado.
uy

Fuente: Correo de Punta del Este

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Elisa Córdova (5/7/25, 21:50):
Mirá que este caso muestra que es clave estar atento a los procesos judiciales y notificaciones, sobre todo cuando se trata de temas de vivienda y bancos. Es una pena para AA, pero bueno, las reglas están para cumplirse y la Corte lo dejó claro. Esperemos que se encuentre alguna salida justa para todos.
Ana Medina (4/7/25, 20:40):
Mirá que importante lo que pasó con el BHU y la casa en Maldonado, pone en blanco y negro cómo hay que estar atento con los procesos judiciales y notificaciones. Hay que seguir los plazos a rajatabla porque si no, se complica. Ojalá se pueda encontrar una solución justa para todos.
Iván Roldán (27/6/25, 18:25):
Ta claro que el Banco Hipotecario siempre se maneja firme con estos casos, no da lugar a vueltas. Me parece que lo importante es respetar los tiempos judiciales, y si AA no se enteró bien de todo, igual tenía que estar mas atento al asunto. En estas cosas no hay lugar para improvisar, la ley es para todos igual.
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